El Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los padres de una bebé fallecida durante el parto y condena a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud a abonar una indemnización cuyo principal, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, asciende a 700.000 € a fecha de la resolución (Sentencia 335/2025, de 21 de octubre).
Puntos clave del caso
- Resultado: condena a la aseguradora. Total actualizado a sentencia: 700.000 € (principal + intereses del art. 20 LCS).
- Hecho dañoso: muerte de la niña por retraso injustificado en la adopción de medidas obstétricas urgentes, cesárea, pese a signos de sufrimiento fetal.
- Gestación de alto riesgo: embarazo logrado tras selección genética de embriones para evitar la transmisión de la enfermedad que padecía el padre, mediante Fecundación In Vitro.
- Daño psíquico acreditado en la madre (TEPT), con necesidad de seguimiento terapéutico.
- Baremo: aplicación orientativa y modulada (hijo único y circunstancias excepcionales).
- Intereses 20 LCS: desde 17/02/2009 y hasta el completo pago, con actualizaciones pese a pagos parciales intermedios.
Los hechos en detalle
Los hechos ocurrieron el 16 de octubre de 2008. La gestante acudió al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca para inducción al parto. A lo largo del transcurso y desarrollo del registro cardiotográfico aparecieron indicios indicativos de pérdida de bienestar fetal que se fueron agravando tornándose patológicos, pese a lo que se demoró durante horas la adopción de medidas necesarias y urgentes, práctica de una cesárea. El síndrome de Perdida de Bienestar fetal padecido por la niña provocó una anoxia intraútero que conllevó que naciera sin vida. Todo ello ante la inacción asistencial del personal médico, especialmente de las dos ginecólogas de guardia en el momento de los hechos, y pese a las continuas peticiones de ayuda de la madre, lo que supone una vulneración de la lex artis ad hoc.
El Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid condena a la aseguradora: principal e intereses (art. 20 LCS) suman 700.000 € a fecha de la sentencia
La decisión judicial
El Juzgado:
- Declara la responsabilidad de la aseguradora Zurich, que, si bien se opuso a la demanda, posteriormente se allanó parcialmente aceptando la responsabilidad de su asegurado, el Servicio Muriano de Salud, por mala práxis de las ginecólogas del Hospital Virgen de la Arrixaca que atendieron a la paciente.
- Fija el principal indemnizatorio en 193.300 €. Para ello aplica con carácter orientativo el Baremo introducido por la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor operada por la Ley 30/2015, de 22 de septiembre, considerando un perjuicio personal básico para ambos progenitores, incrementos por la condición de hijo único y perjuicio excepcional de la madre. En la determinación del daño tiene en cuenta las dificultades para conseguir la gestación, que la hija que sufrió en muerte fetal iba a ser su primera hija, no teniendo más descendencia, y un perjuicio excepcional en la madre que sufre un Síndrome de Estrés Postraumático Grave cuya causa es la sensación de abandono y de falta de ayuda sufrida durante el parto.
- Impone los intereses moratorios del art. 20 LCS desde el 17/02/2009.
- Con la capitalización de intereses hasta la fecha de la sentencia (21/10/2025), el total asciende a más de 700.000 €.
Claves jurídicas de la cuantificación
- Baremo de tráfico (Ley 35/2015 / TRLRCSCVM): el tribunal lo utiliza con carácter orientativo, permitiendo modulaciones al alza por circunstancias singulares del caso.
- Intereses moratorios del art. 20 LCS: naturaleza sancionadora por falta de oferta y pago en plazo; no procede su neutralización con la excusa de iliquidez.