En principio, ante una reclamación por negligencia médica no opera la responsabilidad objetiva del médico. Es decir, no basta el reclamante tiene la carga de la prueba de que ha sido víctima de una mala praxis médica, demostrando en qué actos concretos de la intervención médica la actuación del facultativo se apartó de la lex artis ad oc (conocimientos actuales de la ciencia), y causó un daño. Las negligencias son difíciles de probar porque la mayoría de las veces están en el margen de los riesgos propios de la intervención. Pero hay supuestos en los que se puede recurrir a la doctrina del daño desproporcionado.
El daño desproporcionado se produce cuando hay una gran disonancia entre el riesgo inicial que implica la actuación médica y la consecuencia producida. Por ejemplo, una parálisis facial irreversible tras un empaste dental; o sufrir graves secuelas invalidantes tras una cirugía menor, serían casos de daño desproporcionado.
Así, se produce un daño de los que habitualmente no se producen sino es por razón de una conducta negligente. En estos casos, se espera del agente que proporcione una explicación o una justificación a esos daños que le exculpe, y si no la da o la omite puede, entonces sí, presumirse la culpa.
A la hora de abordar un supuesto de negligencia médica es necesario conocer la doctrina del daño desproporcionado.
Por tanto, en estos actos en el que el daño no está previsto ni es explicable en la esfera de la actuación profesional, se invierte la carga de la prueba, y es el profesional médico el que ha de acreditar las circunstancias en que se produjo el daño, exigiéndose que dé una explicación coherente del porqué de esa disonancia, y ello por el principio de facilidad y proximidad probatoria.
En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones: 284/2014 de 6 de junio, SSTS 16 de abril, rec. nº 1667/2000, y 23 de mayo 2007, rec. nº 1940/2000.
Esta doctrina ha sido aplicada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, Sentencia de 19 de enero de 2023, al resolver la demanda de nuestra cliente, fijando una indemnización de 370.586,25€. Se trataba de un parto en el que el ginecólogo había suturado como una simple episiotomía lo que en realidad era un desgarro de grado IV, lo que tuvo gravísimas consecuencias para la paciente al no haber sido tratado quirúrgicamente de manera inmediata, como establecen los protocolos obstétricos, no pudiendo el médico dar una explicación razonable al hecho innegable de que se le pasó por alto un desgarro de grado IV, fácilmente detectable según los peritos intervinientes, por lo que el juez estima negligencia médica.
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