Se conoce como infección nosocomial a las infecciones adquiridas durante la estancia en un centro hospitalario que no se habían manifestado ni estaban en periodo de incubación, es decir, que no son la causa del ingreso.
Las vías de infección más habituales mediante las cuales un paciente puede contraer dichas infecciones son:
- Las vías urinarias: infecciones urinarias asociadas al uso de sondas.
- Vías pulmonares: la neumonía es la infección más usual y suele estar relacionada con el uso de ventiladores mecánicos.
- Quirófanos: normalmente se asocia a bacterias u hongos presentes en el quirófano, resistentes a los productos de limpieza y antibióticos.
Riesgos de una infección nosocomial
Si la infección nosocomial es detectada a tiempo y tratada adecuadamente, puede no tener consecuencias. Pero, por desgracia, en ocasiones son causa de graves lesiones o incluso de la muerte de paciente.
Reclamar ante una infección nosocomial
Si se pregunta si se puede reclamar una indemnización en caso de lesiones o fallecimiento por infección nosocomial, la respuesta indudablemente es que sí, además con unas posibilidades de éxito cualificadas respecto a cualquier otra negligencia médica por mala praxis, al recaer sobre el centro hospitalario la carga de la prueba (responsabilidad objetiva).
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia número 446/2019 de 18 de julio dictada por recurso de casación interpuesto por D. Pedro A. García-Valcárcel Escribano, del despacho Garcia-Valcárcel y Cáceres, fijó jurisprudencia sobre el modo en que ha interpretarse el art. 148 del TRLDCU en relación con las reclamaciones por infección nosocomial, que resumimos en los siguientes puntos:
- El enfermo tiene una legítima expectativa de seguridad de no contraer en el centro hospitalario una patología adicional a la sufría cuando ingresó.
- La prestación de los servicios sanitarios, en las debidas y exigidas condiciones de garantía y seguridad, tienen como finalidad prevenir esta tipología de complicaciones.
- Por aplicación del art. 148 del TRLGDCU, producida una infección nosocomial, la responsabilidad del centro hospitalario es objetiva, de modo que para eximirse tendría que demostrar la culpa exclusiva de la víctima o el caso fortuito como evento imprevisible o inevitable, interno a la propia asistencia o actividad hospitalaria.
- Las infecciones nosocomiales en modo alguno son imprevisibles. Cuando se producen, no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir.
- No basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis si no se demuestra que son escrupulosamente observados, correspondiendo la carga de la prueba al centro hospitalario en virtud del principio de disponibilidad o facilidad probatoria (art. 217.7 LEC)
- La falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo que sufre una patología propiamente hospitalaria que no pacía a su ingreso.
Si quiere reclamar por una infección nosocomial, debe saber que:
En caso de haberse producido la infección en un hospital del Sistema Nacional de Salud, la reclamación podrá dirigirse contra el servicio de salud de la comunidad autónoma donde se haya producido, mediante la presentación de una reclamación patrimonial; o bien demandando a la aseguradora de la Administración ejerciendo la acción directa del art. 76 LCS. En este caso, el plazo para la interponer la reclamación o la demanda es el de un año desde el fallecimiento (en caso de que este haya sido desenlace), o desde la estabilización de las lesiones causadas por la infección.
Si la infección se ha producido en un hospital privado, bien por prestación relacionada con un seguro de salud, o por un contrato de servicio médico directamente al hospital, la reclamación podrá dirigirse al centro hospitalario o a su aseguradora, o a ambos. En este caso, el plazo para interponer la reclamación es de cinco años.
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