Una vecina de Murcia, cuya identidad responde a las iniciales E.S.G., deberá ser indemnizada con 150.000 euros por la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), en justa compensación a los daños que le fueron causados en uno de sus ojos durante una intervención quirúrgica en el Hospital Reina Sofía de Murcia.
Los hechos que han sido enjuiciados se remontan al día 8 de noviembre de 2011, cuando E.S.G., que entonces tenía cuarenta años de edad, ingresó en el Hospital Reina Sofía de Murcia para someterse a una intervención de cirugía maxilofacial por hipoplasia maxilar superior. Cuando la mujer despertó de la anestesia general se apercibió de la pérdida de visión que sufría en el ojo derecho.
La paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que interpuso una demanda en la jurisdicción civil contra Berkley, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud. El principal argumento de los demandantes era que, partiendo del hecho de que la cirugía que se le practicó podía causarle daños oculares y hasta la ceguera, correspondía al facultativo maxilofacial informar expresamente a la mujer de los riesgos que asumía, que es algo que no hizo.
Así lo reconoció en su momento la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, que señaló que «no consta acreditado que (la paciente) fuera informada de las diferentes intervenciones o tratamientos a los que podía someterse, de los riesgos, los efectos o secuelas de las distintas intervenciones que se le podían practicar e incluso de las consecuencias de la no intervención, a fin de que pudiera valorar y decidir con pleno conocimiento si se sometía o no a la intervención que finalmente se le practicó. Desde luego, no queda acreditado que fuera informada de la posibilidad de pérdida de visión, que fue lo ocurrido».
Esta sentencia fue recurrida por la compañía aseguradora Berkley, pero ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que confirma la condena a abonar una indemnización de 150.000 euros, refrendando así la resolución del Juzgado de Primera Instancia. A esa cuantía habrá que añadirle los intereses legales devengados, lo que elevará sustancialmente la suma.
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Fuente: La Verdad